Gabinete autoriza importación adicional de arroz en cáscara para cubrir proyecciones de consumo y producción tras los efectos de “El Niño”
Igualmente, se emite decreto que modifica inciso arancelario de importación-
El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto 9-26, el cual autoriza la importación de un contingente arancelario adicional de arroz en cáscara. Esta medida busca cubrir las necesidades de consumo de la población panameña hasta el inicio del siguiente período de cosecha, debido a que la producción nacional se ha visto afectada por el fenómeno de El Niño.
El decreto señala que el Comité de la Cadena Agroalimentaria de Arroz, a través de un Acuerdo de Reunión Ordinaria de 26 de mayo de 2026, recomendó la aprobación de un contingente arancelario por 786,000 quintales de arroz en cáscara, con fecha límite de ingreso hasta el 15 de septiembre de 2026. Esta medida responde a que la situación climática actual ha provocado retrasos en el inicio de las siembras y afectaciones en el desarrollo del cultivo a nivel nacional.
En dicha reunión, donde estuvieron presentes representantes de los productores, agroindustriales, importadores, distribuidores de insumos y del Gobierno Nacional, se informó que los análisis de inventarios actuales y los contingentes arancelarios por importar garantizan la producción nacional esperada hasta la tercera semana de septiembre de 2026.
Este balance técnico confirmó la necesidad del nuevo contingente, debido a que las proyecciones de las cosechas esperadas para los primeros meses del período agrícola 2025-2026 se encuentran retrasadas y disminuidas por los efectos climáticos.
Esta decisión, respaldada por la recomendación del Comité de la Cadena Agroalimentaria de Arroz, está encaminada a garantizar la seguridad alimentaria de la población. Al ser el arroz el principal producto de la canasta básica y la fuente principal de carbohidratos en la dieta panameña, se reafirma la necesidad de incentivar su producción, comercialización y consumo.
Con el propósito de impulsar el desarrollo integral del sector agropecuario, El Consejo de Gabinete también aprobó el Decreto N. 8-26, mediante el cual se crean 11 incisos arancelarios y se elimina uno en el Arancel Nacional de Importación de Arroz. Esta medida es el resultado del análisis técnico realizado por la Comisión Arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el desdoblamiento de la Subpartida 1006.30, con el fin de identificar las variedades de arroz que no se producen en el territorio nacional.
El decreto señala que, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y la Autoridad Nacional de Aduanas, se estableció la necesidad de modificar el arancel. Esto permitirá incorporar un mayor grado de especificidad a las partidas de arroz y sus productos derivados que están destinados a la industria gastronómica.
Esta medida se adopta con el propósito de velar por la distribución racional, la adecuada utilización y la conservación del producto, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°. 1 del 15 de enero de 2026. Dicha norma modificó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.°14 del 31 de julio 2025 mediante un parágrafo transitorio que excluye de las regulaciones de importación de arroz —clasificadas en la Subpartida 1006.30 (arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o gaseado)— las siguientes variedades: arroz arborio, bomba, riso, carnaroli, jazmín y basmati (blanqueado), así como a otros tipos de arroz de grano corto o redondo que no se produzcan nacionalmente. Esta exclusión tendrá una vigencia de seis meses a partir de la publicación del decreto.
Esta modificación, cuya vigencia de seis meses quedó establecida en el Decreto Ejecutivo N°. 1 del 15 de enero de 2026, instituyó de igual forma la necesidad de realizar el análisis técnico arancelario correspondiente.
El artículo 1 crea los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de Importación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI %
1006.30.90.00 Los demás:
1006.30.90.00.1 Los demás, destinados para la industria gastronómica (por ejemplo: Sushi, Paella, Risotto, entre otros):
1006.30.90.00.11 Arborio 90
1006.30.90.00.12 Bomba 90
1006.30.90.00.13 Riso 90
1006.30.90.00.14 Jazmín o basmati 90
1006.30.90.00.15 Kokuho 90
1006.30.90.00.16 Carmaroli 90
1006.30.90.00.17 Nishiki 90
1006.30.90.00.19 Los demás, destinados para la industria gastronómica 90
1006.30.90.00.90 Los demás 90
En tanto, el artículo 2 elimina el inciso arancelario 1006.30.90.00.00 del Arancel Nacional de Importación.
Gabinete autoriza convenio marco de asesoría para proyectos de Asociación Público-Privada
El Consejo de Gabinete autorizó al Estado Panameño a suscribir un convenio marco con la Corporación Financiera Internacional (CFI), con el objetivo de que esta entidad brinde asesoría a las instituciones públicas en la estructuración de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público-Privada (APP).
La medida quedó establecida en el Decreto de Gabinete N. 6-26, el cual faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para firmar dicho convenio en nombre de la República de Panamá.
El decreto estipula que las asesorías se pactarán mediante contratos de servicios suscritos directamente entre las entidades públicas contratantes y la CFI. Para ello, las instituciones deberán obtener las autorizaciones exigidas por sus respectivas leyes orgánicas, y los contratos deberán contar con el refrendo de la Contraloría General de República.
Las entidades interesadas en recibir asistencia técnica de la CFI deberán tramitar sus solicitudes a través del MEF, institución que, a su vez, comunicará formalmente dicho requerimiento a la Secretaría Nacional de APP.
Para proceder con la firma de estos contratos de servicios, las entidades públicas deberán contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente en el Presupuesto General del Estado, a fin de cubrir los costos y gastos derivados de su ejecución.
La CFI es una organización internacional miembro del Grupo Banco Mundial, cuyo objetivo es promover el desarrollo económico mediante el estímulo a empresas privadas productivas en sus países miembros.
Gabinete extiende vigencia del esquema de estabilización eléctrica en áreas de Bocas del Toro en beneficio del consumidor final
La vigencia del esquema de aportes estatales a través del Fondo Tarifario de Occidente (FTO) fue extendida mediante la Resolución de Consejo N. 56-26 hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida garantiza la estabilidad de la tarifa eléctrica para las familias de Almirante, Guabito, Las Tablas y Changuinola, en la provincia de Bocas del Toro, así como parte de Chiriquí y la Comarca Ngäbe-Buglé.
En 2015, la Oficina de Electrificación Rural (OER) traspasó a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) los activos y servidumbres necesarios para la distribución y comercialización de energía en estas áreas. Desde entonces, el Estado determinó que —mientras se realizan las adecuaciones para mejorar la calidad del suministro— estos clientes mantendrán sus tarifas actuales, y la diferencia con el costo real aprobado será asumida por el Estado.
Sin embargo, aunque este esquema tenía como límite el mes de julio de 2016, su vigencia se ha prorrogado mediante resoluciones por varios años hasta fijarse para el próximo 30 de junio de 2026. Por esta razón, y tomando en cuenta la proximidad del vencimiento, se ha considerado necesario prolongar el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026.