Panamá ahora cuenta con un sistema más efectivo de alerta para la ubicación rápida y expedita de menores de edad desaparecidos, luego de que el presidente de la República, José Raúl Mulino, firmase la Ley 469 del 8 de mayo de 2025.
Esta nueva ley subroga la Ley 230 del 24 de junio de 2021, que creó el Sistema Nacional de Alerta Amber.
Con las mejoras introducidas en la Ley 469, la Oficina de Activación Temprana del Sistema de Alerta Amber ahora deberá contar una página web, cuentas de redes sociales y una aplicación móvil, a fin de que las personas que la descarguen en sus dispositivos reciban automáticamente notificaciones de activación y desactivación sobre alertas de una persona desaparecida.
La nueva ley también estipula que las empresas concesionarias y operadoras de telefonía móvil difundirán la alerta Amber, poniéndola en conocimiento de sus clientes por medio de mensajes de texto, correos electrónicos o por cualquier otro medio con que cuenten.
La alerta Amber debe activarse desde el momento en que concurran los supuestos de extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido de un menor de edad que haya sido reportado.
El periodo de difusión de la alerta no puede ser menor de cinco horas ni mayor de veinticuatro horas. Excepcionalmente, si es necesario ampliar más allá de las veinticuatro horas, se deberá emitir una nueva alerta, incluyendo información adicional del caso. La difusión puede ser local, nacional o internacional.